MASCOTAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

 

Una de las preguntas más habituales en las Comunidades de Propietarios es si se puede o no tener una mascota en la vivienda.

La regla general, como no puede ser de otra manera, es que sí, se puede.

No obstante, no podemos olvidar que no a todo el mundo le gustan los animales, y que los animales son muchas veces motivo de conflicto entre los dueños de las mascotas y sus vecinos, que quieren, con toda la razón, no ser molestados por los animales. Por lo tanto, conviene tener esto claro, y regulado.

Y la regulación es básicamente la siguiente: se pueden tener mascotas, salvo que los Estatutos o las Normas de Régimen Interno digan otra cosa.

Por lo tanto, antes de tener una mascota, debemos consultar si dicen algo los Estatutos o las Normas de Régimen Interno. Muchas Comunidades de Propietarios no tienen ni estatutos ni normas de régimen interno, aunque lo cierto es que cuando sí hay estas normas, se suele dedicar un capítulo a este tema. Y en ausencia de normas en la comunidad, se pueden tener.

Pero no es esta la única norma que hay que tener en cuenta. Debemos también tener en cuenta qué dicen las ordenanzas municipales sobre este tema, por lo tanto, cada municipio tendrá su propia regulación, que, a su vez, estará supeditada a lo que establezca la normativa autonómica correspondiente.

En Ávila, la ordenanza que regula la tenencia de animales es de Marzo de 2005 y, en lo que nos afecta podemos decir en primer lugar, que el art. 9 que habla de las obligaciones de los dueños de las mascotas, dice en su punto 6: El poseedor de un animal está obligado a evitar cualquier tipo de incomodidad o molestia a los demás vecinos.

En realidad con esto queda dicho prácticamente todo: el animal no puede causar molestias, y el dueño es el responsable de que no moleste.

Además se establece un número máximo de animales que se pueden tener: 3 perros o 3 gatos adultos, o 10 aves. Teniendo siempre en cuenta que deben tener unas condiciones de habitabilidad higiénico-sanitarias imprescindibles para no incurrir en condiciones de insalubridad o molestias a los vecinos por los malos olores (teniéndose en cuenta además la raza del animal) ¿Y qué ocurre cuando la vivienda dispone de una terraza comunitaria de uso privativo? La norma es la misma que en el interior de la vivienda, pero añade la obligación de que el animal disponga de un habitáculo adecuado que le proteja de las inclemencias meteorológicas, y por supuesto, que se siga la misma norma que respecto al uso de dichas terrazas o patios; por ejemplo, no se podría construir una caseta de obra sin autorización de la comunidad.

Después de todo esto sólo nos falta saber qué podemos hacer ante la molestia ocasionada por los animales de compañía, en el caso de que se produzca, y en este caso, y en primer lugar, lo primero es, como ante cualquier molestia, avisar al propietario de que nos está molestando. No os imagináis la de conflictos que se resuelven con el “hablando se entiende la gente”, y poniendo cada uno un poco de su parte.

Por su parte la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 7.2, indica que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”. No se refiere en concreto a las molestias ocasionadas por las mascotas, pero estaríamos ante este caso. Y por lo tanto el Presidente, puede requerir que cese la actividad molesta y apercibir sobre el inicio de acciones judiciales, acciones que no podrá llevar a cabo sin la autorización expresa de la Junta de propietarios.

 

La imagen que acompaña este post es la de la preciosa viñeta que los geniales @MikiyDuarte dedicaron a los animales en julio de 2019 y que decora mi despacho.