LEY 17/2021 SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 17/2021 sobre régimen jurídico de los animales, se nos ha planteado si hay alguna modificación respecto a las normas que regulan la convivencia en las comunidades de propietarios con las mascotas.

 

Esta ley modifica el Código Civil dando una nueva definición de animales en nuestro ordenamiento jurídico: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad” art. 333 bis. Y esto podrá tener efectos en otras esferas del ordenamiento, pero, mientras no haya modificaciones, no alcanza la Ley de Propiedad de Horizontal ni la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Tanto la ley de propiedad horizontal como la ley de arrendamientos urbanos tienen su propia forma de regular la convivencia en los edificios con las mascotas. En la LAU, se regirá por el criterio de la libertad de pactos, es decir, si el arrendador quiere (o no le importa) que su inquilino tenga o no una mascota. Y en la LPH deberá seguirse rigiendo por las normas que rigen esa comunidad de propietarios concreta: La propia Ley, los estatutos de la comunidad y las normas de régimen interno en el caso de que las hubiera, y las ordenanzas municipales relativas a la tenencia de animales.

Refrescamos por aquí el post en el que detallábamos este tema:

https://www.mjhidalgo.es/mascotas-en-las-comunidades-de-propietarios/

 

Esperamos que estas aclaraciones hayan sido de vuestro interés.