CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES DURANTE LA PANDEMIA

Importante subrayar este dato: Ávila, 27 de noviembre de 2020, porque como ya sabemos todos, en cuanto a las normas que rodean al COVID-19, no hay nada que no se pueda cambiar de la noche a la mañana.

Desde el momento en que el coronavirus entró en nuestras vidas y empezaron a adoptarse medidas, sólo una se ha mostrado como realmente eficaz: la distancia interpersonal con el fin de no producir contagios.

En un primer momento los Administradores de Fincas nos vimos obligados a suspender Juntas Generales que teníamos convocadas, en contra de la opinión muchas veces de los presidentes que querían celebrarlas a toda costa. En ese primer momento la norma estuvo clara, se decretó un Estado de Alarma y toda la población estuvo confinada en sus casas. Poco a poco estas medidas se fueron relajando, a medida de que los contagios se fueron frenando, y llegamos a lo que se llamó “desescalada” y a las famosas fases donde cada Comunidad Autónoma empezó a regular con sus propias normas.

En este punto empezamos a ser “divergentes”, y mientras en Cataluña se pudieron celebrar las juntas telemáticamente porque su regulación de la propiedad horizontal lo permite, en el resto del territorio, con carácter general, se ignoró la situación concreta de las Comunidades de Propietarios.

En lo que se refiere a Castilla y León fuimos unos privilegiados al contar con una regulación que sí hizo mención a la situación en la desescalada, y así, el Anexo al Acuerdo de la Junta 46 de 20 de Agosto de 2020 en la regulación respecto a los aforos, equipara  las Juntas de las Comunidades de Propietarios a los congresos, eventos, reuniones de negocios, etc… en su apartado 3.30

Y nuevamente volvemos en la actualidad a ser privilegiados con una regulación en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León 76/2020 de 3 de noviembre cuando en su Anexo, en su apartado 3.30 (huy, qué casualidad) recoge de nuevo la equiparación de las juntas, a la celebración de congresos y reuniones profesionales, esta vez indicando aforos diferenciados para los diferentes niveles de alerta:

3.30. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

  1. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo, en función del nivel de alerta:
  2. a) Nivel de alerta 1: Aforo máximo del 75% del lugar de celebración, con un límite máximo de 50 asistentes.
  3. b) Nivel de alerta 2: Aforo máximo del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 30 asistentes.
  4. c) Nivel de alerta 3 y 4: Sólo podrán celebrarse de forma telemática.

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

 

Si a esto le sumamos la imposibilidad de celebrar las juntas de forma telemática, como vimos aquí:  https://www.mjhidalgo.es/reuniones-telematicas/ nos encontramos que en Castilla y León, no se podrán celebrar Juntas Generales de Comunidad de Propietarios, hasta que el nivel de alerta se rebaje a 2, y en ese momento podrán celebrarse con un límite de aforo de un 50% y un máximo de 30 asistentes, y por supuesto contemplando todas la demás medidas generales que establece el decreto de distancia entre las personas, y medidas de higiene (mascarilla, gel hidroalcohólico…) fundamentalmente. En el nivel 1 de alerta el aforo será del 75% de la sala, con un máximo de 50 asistentes.

Esto nos sitúa por el momento a un tiempo más que considerable antes de que podamos celebrarlas, ya que, cuando alcancemos el nivel 2, para 30 asistentes, necesitaremos una sala de aproximadamente 300 metros cuadrados y una comunidad de máximo 29 propietarios (propietarios, no viviendas)

Un último apunte: todas estas medidas engorrosas van encaminadas a un único fin, como hemos dicho al comienzo: mantener la distancia entre las personas y evitar los contagios, en definitiva, es nuestro granito de arena para salvar vidas.

ACTUALIZADO AQUÍ: https://www.mjhidalgo.es/juntas-de-propietarios-cuando-ha-decaido-el-estado-de-alarma/