¿Reuniones telemáticas?

 

Con la situación provocada por la pandemia del COVID 19,  se nos están dando muchas situaciones que nunca habríamos pensado que se pudieran dar, pero también otras que sí venían rondando por la cabeza a muchos. Una de estas últimas es la posibilidad de asistir a una Junta de propietarios sin estar presente.

El art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente:

  1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

 

Nos vamos a quedar de todo esto en el primer inciso: La asistencia será PERSONAL o POR REPRESENTACIÓN. ¿Qué significa esto? Significa que sólo puede celebrarse una junta de forma PRESENCIAL.

Durante la pandemia nos hemos acostumbrado a hacer videollamadas, entre dos, entre un pequeño grupo, incluso con un grupo más numeroso en las ahora famosas plataformas teams, zoom y otras similares. Si podemos hacer esto ¿por qué no vamos a poder celebrar la reunión de la comunidad de esta misma forma? Fundamentalmente por dos razones: una razón legal y otra social.

1.- Legalmente no es posible porque la Ley de Propiedad Horizontal no lo permite. Ya hemos visto lo que dice la ley, por lo tanto cualquier cosa que se aparte de ello es nulo. La idea de celebrar lo que en Cataluña llaman “la junta sin junta”, es decir sin juntarse, no es nueva. Si hago referencia a Cataluña es para indicar que allí sí es posible hacerlo porque su Ley de Propiedad Horizontal es diferente a la nuestra.

Hace ya unos años se comenzó a hablar de la posibilidad de votar sin asistir a la reunión. Esto es posible, legalmente, de una forma: delegando la representación en alguien que sí va a asistir.

Pero hubo un pasito más allá: se crearon aplicaciones en las que los propietarios, una vez recibida la convocatoria, podrían votar en los distintos puntos del orden del día sin necesidad de asistir. Esta idea no cuajó por una razón muy sencilla: en cada punto del orden del día se da una explicación y se genera un debate tras el cual se plantean las posturas y después se toma la decisión a través del voto de cada propietario. Con estas aplicaciones podemos votar, pero no conoceremos las distintas posturas ni las razones de unos y otros, que es la parte más importante en la toma individual de decisiones.

En las juntas por videoconferencia sí se dan prácticamente los mismos requisitos que en una junta presencial. Únicamente no es posible realizarlas porque la ley no las contempla.

2.- Pero hay una razón en mi opinión tan importante como la legal, y es que NO TODOS TIENEN ACCESO a participar en una reunión telemática. Tenemos que pensar por un lado en el acceso a internet, que, aunque a veces nos olvidemos, no todo el mundo puede contratar, o que no llega a todos los rincones de España (no llega a muchos pueblos), pero sobre todo, NO TODOS TIENEN conocimientos para poderse conectar. No podemos olvidarnos de que hay un importante sector de población al que las nuevas tecnologías les ha venido como algo nuevo y que no controlan.

Esto hace imposible en muchas ocasiones que los propietarios accedan, viéndose privados de su derecho a asistir a la reunión. Y eso sí es algo que no se puede consentir, por encima de la obligación o la necesidad de celebrar una junta.

 

Sin duda alguna la validez de las Juntas de Propietarios vía Telemática está a las puertas, pero el primer paso es que el legislador lo contemple en la tan esperada nueva Ley de Propiedad Horizontal, y que esperemos que contemple las opciones necesarias para dar cabida a los que no tienen acceso para que todos vean reconocido su derecho a asistir.